REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6277-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: LILIANA DEL CARMEN PAREDES y JAIRO JOSÉ OLLARVES BORJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.831.057 y 12.327.653 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCÁN., Defensoras Públicas Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
NIÑA: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PAREDES y JAIRO JOSÉ OLLARVES BORJAS, antes identificados, asistidos por las Abogadas MARIA ROSARIO GONZALEZ C., Defensoras Públicas Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de la niña:, antes identificados, en fecha 28 de septiembre de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano JAIRO JOSÉ OLLARVES BORJAS, se compromete a suministrar a su hija, por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento aperturada por la progenitora la ciudadana LILIANA PAREDES.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de la niña, serán cubiertos por el seguro de la Empresa Venezuela Divers donde labora el progenitor el ciudadano JAIRO OLLARVES.
TERCERO: Con respecto a Los gastos de útiles y uniforme escolares de la niña, serán cubiertos en su totalidad por su progenitor el ciudadano JAIRO OLLARVES cuando sean requeridos.
CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña de la niña, el progenitor el ciudadano JAIRO OLLARVES, aportará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) y la progenitora la ciudadana LILIANA PAREDES, costeará el juguete respectivo.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiéndola en fecha 03 de octubre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 09 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de septiembre de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de septiembre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 de octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 10:20 AM y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.627-06.-
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-6277-06
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