REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6240-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: NEYDA JOSEFINA ANTUNEZ LANDAETA y WILLIAM ANTONIO PEREIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.714.484 y 12.757.006 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, NEYDA JOSEFINA ANTUNEZ LANDAETA y WILLIAM ANTONIO PEREIRA ALVAREZ, antes identificados, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimientos sobre RÉGIMEN DE VISITAS y PENSION ALIMENTARIA a favor del hijo. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 10 de agosto de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ANTONIO PEREIRA ALVAREZ ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, por concepto de obligación alimentaria, y los cuales serán aumentadas en forma automática y proporcional tomando en cuenta las medidas de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicamentos y consultas cuando se requiere.
TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, todos los años antes del mes de septiembre.
CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a comprarle la vestimenta y juguete al niño cubriendo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
En cuanto al régimen de visitas ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compromete a retirar de su hogar materno al niño el día domingo a las 12:00 m, regresándolo el mismo día a las 9:00 pm.
SEGUNDO: El día del cumpleaños el niño compartirá parte del día con el progenitor y parte del resto con la progenitora.
TERCERO: En navidad el progenitor compartirá con el niño el día 24 y 25 de diciembre.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal Temporal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6240-06.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de agosto de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria y visita, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”, y el articulo 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de agosto de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Temporal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. MARIA MONICA DELGADO
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:00 AM se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 614-06.-
El Secretario Temporal
Abog. Omar Saavedra
MMDC/cffr.-
|