República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.006
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ROSELYN CABRERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-15.391.384, asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada GABRIELA FARÍA ROMERO, en contra del ciudadano JOSÉ PIÑA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 14.945.851, en beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de dos (02) años de edad.-
En auto de fecha 20 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Junio de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 27 de Junio de 2.006.-
Asimismo, en fecha 02 de Octubre de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada en la misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el folio nueve (09) de este expediente.-
En fecha 05 de Octubre de 2.006, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte actora, asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada GABRIELA FARÍA ROMERO, y la parte demandada, asistida por la Abogada KETTY LUZ LÓPEZ GONZÁLEZ, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos ROSELYN CABRERA MONTILLA y JOSÉ PIÑA ORTIZ, ya identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ROSELYN CABRERA MONTILLA y JOSÉ PIÑA ORTIZ, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) Ordena OFICIAR a la Empresa P&S, a los fines de informarle acerca del convenimiento, anteriormente señalado.-
Publíquese, Regístrese, Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2006, quedando anotado bajo el No. 26. La Secretaria.-
Exp. 09144.-
EMCh/Kassiel
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