Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 05 de octubre de 2006
195° y 147°
PARTE NARRATIVA

Presentes en la sala de este Despacho la ciudadana EDDY DEL VALLE BELLO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.699.835, asistida por el abogado JOSE JESÚS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.922, inició procedimiento de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.805.244.-

En fecha veintidós (22) de febrero de 2006, este Tribunal de Protección, le dio entrada a la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las normas ni al orden público, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2006, la ciudadana EDDY DEL VALLE BELLO GODOY, ya identificada, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSE JESÚS MEDINA YEDRA y XIOMARA OQUENDO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.922 y 34.116, respectivamente.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2006, la alguacil natural de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, practicó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público N°32, y fue agregada la boleta a las actas en fecha 27 del mismo mes y año.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, fue presentado escrito de solicitud de medidas, por el abogado en ejercicio JOSE JESÚS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.922, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana EDDY DEL VALLE BELLO GODOY. En tal sentido, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de marzo de 2006, anotada bajo el N°207, decretó medida provisional de embargo sobre: a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de salario, vacaciones, comisiones, horas extras y utilidades que le puedan corresponder al ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, ya identificado, como empleado de la empresa Core Laboratorios de Venezuela, S.A. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que devengan las acciones que posee el demandado de autos en la empresa NCO Servise, S.A.

Ahora bien, el día cinco (05) de octubre de 2006, la abogada en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.439, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, presentó escrito en el cual, luego de explanar diversos argumentos, solicitó la reducción de las medidas decretadas en contra de su cliente respecto a la presente causa, ello en virtud de que igual pesa sobre este, Medidas de embargo decretadas por la Sala 3 de este Tribunal de Protección con relación a la demanda de Reclamación Alimentaria incoada en su contra, las cuales recaen sobre: a) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, como gerente de la región Oriente en la Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. b) El Treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones, viáticos, comisiones, horas extras, bonos por licitación y utilidades o remuneración especial de fin de año. c) El Cien por Ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. d) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomisos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, tal y como se evidencia de las copias certificadas del expediente 7351, de la nomenclatura llevada por la Sala de Juicio N°3, contentivo de Procedimiento de Reclamación Alimentaria consignadas por la parte.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, vale decir, analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, en las cuales por auto de fecha treinta y un (31) de marzo de 2006, se evidencia que este Tribunal efectivamente decretó la medida de embargo sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de salario, vacaciones, comisiones, horas extras y utilidades le puedan corresponder al demandado de autos. b) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. c) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que devengan las acciones que posee el demandado en la empresa Naco Service, S.A; así como vistas las copias certificadas del expediente 7351, de la nomenclatura llevada por la Sala de Juicio N°3, de las cuales se observa, que ciertamente concurren sobre el demandado de autos, medidas preventivas decretadas a razón de distintos procedimientos, es por lo que este Tribunal decide:

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El Juez limitará las medidas de que trata este título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados excedan la cantidad de la cual se decretó la medida, el juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalados con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capitulo II del Presente Título.”; en concordancia con el 381 y el artículo 450 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se observa claramente la potestad que el legislador le otorga al Juez de Protección, el cual no busca perjudicar a ninguna de las partes involucradas en el proceso, sino hacer valer el derecho, en su justa proporción, de limitar o ampliar las medidas hasta llegar a garantizar los derechos que asisten a las partes en los procedimientos:
 REDUCIR EL EMBARGO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2005, HASTA ALCANZAR EL VEINTE POR CIENTO (20%), de todos los conceptos, EXCEPTO el rubro relacionado a las Prestaciones sociales, caja de ahorro fideicomiso, y las utilidades que generan las acciones del demandado en la empresa Naco Servise, S.A, las cuales quedan vigentes en CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CIENTO.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

1. LA REDUCCIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2006, HASTA ALCANZAR EL VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los rubros, excepto el rubro relacionado a las Prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y las utilidades que generan las acciones del demandado en la empresa Naco Servise, S.A, las cuales quedan vigentes en CINCUENTA POR CIENTO (50%); vale decir que queda decretado el embargo en contra del ciudadano PEDROA ANTONIO NAVEA COLINA, ya identificado; de la siguiente manera, sobre: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que por concepto de salario, vacaciones, comisiones, horas extras y utilidades le puedan corresponder al ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, como empleado de la empresa Core Laboratorios Venezuela, S.A. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones, caja de ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al referido ciudadano, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. c) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que devengan las acciones que posee el demandado de autos en la empresa Naco Servise, S.A. Las cantidades aquí indicadas, deben ser remitidas a este Tribunal en Cheque de gerencia a nombre del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez unipersonal N°4.
2. OFICIAR A LA EMPRESA Core Laboratorios Venezuela, S.A, con la finalidad de hacer de su conocimiento el presente decreto de reducción de medidas.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de octubre de 2006. Años: Ciento Noventa y cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 31, y se oficio.-

La Secretaria.

EXP.08378
EMCH/rafael