Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.006
196° y 147°
Expediente: 06990.-
Causa: Reclamación Alimentaria
Demandante: CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA
Demandado: EDDY GARCÍA OJEDA
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.870.572, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada JANET MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.575, intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EDDY GARCÍA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.166, del mismo domicilio, manifestando que de la relación que mantuvo con el mencionado ciudadano procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de quince (15) años de edad, que desde hace un año el progenitor no cumple con la obligación alimentaria para su hija, a pesar de poseer los medios económicos para hacerlo, por cuanto trabaja como taxista, razones por las cuales acude a demandar al mencionado ciudadano por Pensión Alimentaria.-
A la anterior solicitud se le dio curso de ley mediante auto de fecha 28 de Abril de 2.005, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En escrito que riela en la pieza de medidas de fecha 16 de Mayo de 2.005, la ciudadana CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA, asistida por la Abogada JANET MOGOLLON, solicitó se decretara Medida de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.005.-
En diligencia de fecha 04 de Octubre de 2.006, la Abogada JANET MOGOLLÓN, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA, por cuanto el demandado de autos ha fallecido, según consta en acta de defunción No. 1179, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó se declare terminado el presente procedimiento y, en consecuencia, la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2.005.-
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Este Juzgado tomando en consideración lo expuesto por la ciudadana CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA, mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), donde solicitó la extinción en la obligación por cuanto el ciudadano EDDY GARCÍA OJEDA, parte demandada en el presente procedimiento falleció y asimismo solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17 de Mayo de 2.005, y tal como lo expone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual reza textualmente lo siguiente:
Articulo 383:
“La obligación alimentaria se extingue: Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.”
En este sentido, el presente caso encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por cuanto el ciudadano EDDY GARCÍA OJEDA falleció el día veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), tal como se constata del acta de defunción correspondiente al occiso, signada bajo el No. 1179, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo la misma una causa de extinción de la obligación alimentaria.-
Ahora bien, esta sentenciadora de lo anteriormente observado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 17 de Mayo de 2.005, mediante Sentencia Interlocutoria No. 134, ordenando oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines anteriormente señalados, tal como fue solicitado por la parte actora en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana CARMEN SOFÍA ARRIETA MENDOZA, en contra del ciudadano EDDY GARCÍA OJEDA, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Así se decide.-
b) SUSPENDIDA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 17 de Mayo de 2.005, y en consecuencia, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de informarle acerca de la presente resolución.-
c) Ordena AGREGAR a las actas los recaudos consignados constantes de tres (03) folios útiles.-
d) Ordena la DEVOLUCIÓN de las copias certificadas del Poder Judicial General Otorgado a la Abogada JANET MOGOLLON, y del documento de propiedad, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales corren insertas en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la pieza principal y del trece (13) al veintiuno (21) de la pieza de medidas de este expediente, previa certificación en actas de las mismas.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior resolución en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente mes y año 2.006, bajo el No. 08 y se ofició.-
EMCh/kassiel
Exp. 06990.-
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