Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la presente demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, iniciada por la ciudadana JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.776.282, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA RITA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.128, en contra del Ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.110.509 en relación con los niños: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha Cinco (05) de Mayo de 2005, este Tribunal admite la presente demanda ordenándose:1) Citar al demandado ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO titular de la cedula de identidad No. V-3.110.509, y 2) Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Trece (13) de mayo éste Tribunal apertura pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal, en tal sentido decretó medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorros Nº 00030050110101326106 del Banco Industrial de Venezuela, la cual fue aperturada a la Orden de la Sala de Juicio Nº 2, de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en procedimiento de Divorcio Ordinario, Expediente Nº 4352, de la Nomenclatura llevada por ese Despacho, el cual fue Incoado por la Ciudadana JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, en contra del Ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO, antes identificados.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2005, el ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO titular de la cedula de identidad No. V-3.110.509, se dio por citado en la presente causa, conforme al único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, mediante Poder Apud – Acta otorgado a los Abogados en Ejercicio SORAIDA QUITERO DE VILLALOBOS Y ALEXANDER QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 24.713, quedando el respectivo Ciudadano Citado en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.

En fecha Siete (07) de Octubre de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Notificación Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2005.

En fecha Tres (03) de Marzo del presente año 2006, éste Tribunal dicta la respectiva Sentencia Definitiva, signada bajo el Nº 72, en la cual se declaró Con Lugar la Demanda de Reclamación Alimentaria intentada por la demandante de autos en contra del Ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO; en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), asimismo se establece la Pensión Alimentaria a favor del Beneficiario de autos, se estableció en relación a la medida de embargo decretada referida a las cantidades de dinero depositadas en la cuenta apertura en el Banco Industrial de Venezuela, ordenándose igualmente la Notificación de las partes.

Una Vez notificada ambas partes, el apoderado de la parte demandada Abogada MARÍA RITA OCANDO, Inpreabogado Nº 99.128, apeló el Dispositivo emitido por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006.

En fecha Tres (03) de Abril de 2006 éste Juzgado puso en Estado de Ejecución la referida Sentencia y oyó la Apelación en un solo efecto, instando a la parte a indicar las copias que deberían ser emitidas al Tribunal de Alzada.

Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Septiembre de 2006, los ciudadanos IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO titular de la cedula de identidad No. V-3.110.509 asistido por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653 y la Ciudadana JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.776.282, asistida por la Abogada MARÍA RITA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.128, de mutuo acuerdo llegaron a un Convenimiento, asimismo la parte demandada desistió de la Apelación interpuesta en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO Y JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO Y JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Este Tribunal se Abstiene de oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, hasta tanto conste en actas la apertura y el número de la cuenta de ahorros en beneficio del Niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro y publico el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.13
EMCH/maglodys
Exp. 07034