REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
MARACAIBO, 03 DE OCTUBRE De 2.006
196º y 147º

Expediente: 08674.-
Causa: RÉGIMEN DE VISITAS.
Demandante: GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO.
Demandada: ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.195.280, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su condición de Defensora Publica Décima Octava del Area de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.010.154, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Se le dio curso de ley a la anterior demanda, en auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2.006, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho ordenando la citación de la demandada ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, Igualmente se ordeno oficiar al Dispensario de Higiene Mental Dr. “NELSON CARDENAS”. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de Abril del presente año (2.006), fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.006.-

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2006, la ciudadana DIANA ABREU, en su carácter de alguacil de este Tribunal, expuso que fue practicada la citación de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, antes identificada, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006, hora y fecha fijada para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en el presente procedimiento de Régimen de Visitas, presente en este Despacho los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO Y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, el primero asistido por la Defensora Publica Décima Octava Abog. PEGGY BUSTAMANTE, y el segundo por la abogada TATIANA MUÑOZ ALTUVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.070 los mismos, de común y amistoso acuerdo, celebraron un convenimiento en relación al régimen de visitas, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal Veintinueve (29) de Junio de 2006,

Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto de 2006, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, identificada en actas, asistido por la Abogada TATIANA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.070, manifestó la conducta irregular e inapropiada por parte del ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, al realizar las visitas correspondientes a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Asimismo, en diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Octava del Niño y del Adolescente, manifestó estar disfrutando de la visita con su hija, y el tío de la misma lo agredió físicamente y verbalmente, viéndose en la imperosa necesidad de retirarse de la vivienda.

En fecha Diez (10) de Agosto de 2006, este Tribunal ordenó abrir una incidencia de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la incidencia planteada por las partes solicitante.

PRUEBAS DEL CIUDADANO GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO

 Corre a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de este expediente, copia fotostática de la boleta de citación en contra del ciudadano ALBERTO PARRA, las cuales no poseen valor probatorio por ser copias simples emanada de un ente facultado para ello.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, manifestó la conducta irregular e inapropiada por parte del ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, al realizar las visitas correspondientes a la niña de autos. Del mismo modo el ciudadano manifestó estar disfrutando de la visita con su hija, y el tío de la misma lo agredió físicamente y verbalmente, viéndose en la imperosa necesidad de retirarse de la vivienda.

Seguidamente, este Tribunal para decidir la siguiente Incidencia planteada lo hace bajo los siguientes términos:

Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

De dicha norma, se puede interpretar que cuando sea planteada alguna providencia o eventualidad por la parte interesada en el presente juicio, el juez que conozca de la causa a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes; entendiendo que es un principio constitucional e inviolable, ya que las partes deben estar en conocimiento de todo lo que ocurra en el mismo; abrirá una articulación probatoria para que los interesados promuevan y evacuen los medios que consideren necesarios para desvirtuar lo alegado por la parte a quien se opone; siendo el caso del presente juicio en el cual se abrieron las incidencias para que esta Sentenciadora determine el incumplimiento o no del convenio celebrado por los cónyuges, en lo referente al Régimen de Visitas de la niña de autos.

Del Régimen de Visitas

El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Derecho del Niño o Adolescente de Mantener Relaciones Personales y contacto directo con los Padres, este derecho consiste en el derecho que les asiste a los niños y adolescente de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior. Este derecho igualmente se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, al señalar en su tercer aparte del artículo 9 que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padre de modo regular, salvo cuando sea contrario el interés superior del niño. En este sentido, el articulo 386 de la Ley especial antes mencionada, establece que comprende no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, así como la posibilidad de mantener contacto con comunicaciones telefónicas, telegráficas, y computarizadas.-

En el presente caso, los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO Y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, en el convenimiento antes aprobado y homologado suscribieron: “El ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO, podrá visitar a su hija ZORIAGELE MARGARITA GUTIERREZ DE LA CRUZ, tres veces a la semana los días MIERCOLES, VIERNES Y SABADOS, en el hogar materno, supervisado por su madre ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, o cualquier otro familiar” En ese sentido, evaluadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, las partes los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO Y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, no lograron demostrar la certeza de los hechos alegados, sin embargo, dicho régimen de visitas fue acordado por las partes en el convenimiento celebrado en fecha 27 de Junio de 2006, y no habiéndose demostrado que dicho régimen atenta contra el Interés Superior de la niña de autos, y el incumplimiento por parte de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, razón por la cual esta Juzgadora concluye que la presente Incidencia no ha prosperado en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la Incidencia planteada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUTIERREZ GUDIÑO Y ZORAIDA MARGARITA DE LA CRUZ PARRA, antes identificados, en relación al régimen de visitas de la niña de autos.-
b) MANTIENE: el acuerdo de las partes en fecha 27 de Junio de 2006, en relacion al régimen de visitas, en beneficio de la niña de autos.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año 2.006, quedando anotada bajo el N° 11.

EMCH/Carmen*
Exp. 08674.-