REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: Nº 06591
Causa: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Demandante: EMIL MARINA SOTO ARAUJO
Demandado: ANGEL ENRIQUE ARAGON NAVA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulada por la ciudadana EMIL MARINA SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.233, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE ARAGON NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.415, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 10 de Febrero de 2005, se le dio entrada al presente procedimiento, y de igual manera se admite, en consecuencia se ordena Librar Boleta de Citación al ciudadano ANGEL ENRIQUE ARAGON NAVA, antes identificado, y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha se aperturó pieza de medidas; en la cual el Tribunal decidió decretar medida de embargo en consecuencia se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que ejecuten las medidas decretadas.-

En fecha 23 de Febrero del año 2005, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 17 de Febrero de 2005.-

En fecha 01 de Marzo de 2005, siendo el día fijado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevarse ejecutó las medidas decretadas por este Tribunal. Asimismo en fecha 01 de Marzo de 2005 el aludido Juzgado decidió devolver las resultas originales de la comisión conferida.-

En fecha 19 de Octubre de 2006, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana EMIL MARINA SOTO ARAUJO, antes identificada, asistida por los Abogados en ejercicio GILBERTO y MARLON CHOURIO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.605 y 14.802, en la cual expuso: “Que en este Acto DESISTE, de forma expresa, del presente procedimiento”, estando presente el ciudadano ANGEL ENRIQUE ARAGON NAVA, ya identificado, quien es parte demandada en la presente causa, conviniendo y aceptando lo anteriormente narrado. -
PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana EMIL MARINA SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.233, mediante diligencia de fecha 19 de Octubre del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, de la demanda contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana EMIL MARINA SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.233, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE ARAGON NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.415.-

b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2005.-


c) OFICIAR a la empresa Petróleos de Venezuela, a los fines de informarles que quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2005.-

En consecuencia, da por TERMINADA la causa y ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 04

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 55.y se oficio.-

La Secretaria

EMCH/whitny
Exp. 06591