REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, iniciada por el Ciudadano NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad No. V- 13.244.678, debidamente asistido por los Abogados RAYSA CHIRINO GARCIA, CARMEN AMELIA HENRIQUEZ Y DAVID BARROSO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.370, 5.687 y 117.275, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quienes son hijos de la Ciudadana ANGELICA MARIA BOADA DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.741.222.

En auto de fecha 09 de Junio de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho y así mismo se ordeno 1) Citar a la Ciudadana ANGELICA MARIA BOADA DE HERNÁNDEZ, antes identificada, y 2) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de Junio del presente año 2006, los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY Y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados, asistidos por la Defensoras Públicas Especializadas Décima Cuarta (14º) y Décima Octava (18º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO Y PEGGY BUSTAMANTE, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, suscribieron convenimiento en el presente juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, el cual fue Aprobado y Homologado por éste Tribunal en fecha 15 de Junio de 2006, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 62.

En fecha 20 de Junio de 2006, fue agregada a las actas por la Alguacil Natural de este Tribunal la respectiva boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en la misma fecha.

En fecha 16 de Octubre de 2006, presentes en esta Sala de Juicio Nº 4, los Ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.741.222, asistida por la Abogada JENNIFER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.171, y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad nº 13.244.678, asistido por la Abogada LIBIA RIOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.999, se realizó un acto conciliatorio en presencia de la Juez Unipersonal de éste Tribunal, llegando ambas partes a un acuerdo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY, titular de la cedula de identidad No. V- 13.741.222 y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad No. V- 13.244.678, respectivamente.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ANGELICA MARIA BOADA SARDY, titular de la cedula de identidad No. V- 13.741.222 y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad No. V- 13.244.678. respectivamente en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4,

DRA. ELIZABETH MARKARIAN

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA ANTERIOR EN HORAS DE DESPACHO SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL No. 48

LA SECRETARIA

EXP N° 09074.
EMCH/ maglodys