Exp. Nº 01865
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ZULEMA MONTILLA.
Defensora Pública Asistente: ANNA MARIA POLANCO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: GERMAN DAVID y GELMARY ANDREINA VIVAS MONTILLA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ZULEMA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.444.825, asistida por la Defensora Pública DÉCIMA Séptima designada al área de Protección del Niño y del Adolescente, abog. ANNA MARIA POLANCO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños GERMAN DAVID y GELMARY ANDREINA VIVAS MONTILLA, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN VIVAS PRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.084, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Julio de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 891 emanada de la misma.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 20 de Septiembre de 2006 y se le dio entrada el día 22 de Septiembre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, fue consignada el acta de matrimonio solicitada.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 891, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 552 y 08 emanadas de la Intendencia de Seguridad del Municipio Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 112 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hija y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARINA DEL VALLE QUERO y DAVID JESUS CARIDAD GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14415.131 y 16.213.146, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZULEMA MONTILLA y los niños GERMAN DAVID y GELMARY ANDREINA VIVAS MONTILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN VIVAS PRADA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ZULEMA MONTILLA y los niños GERMAN DAVID y GELMARY ANDREINA VIVAS MONTILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN VIVAS PRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.084, según se evidencia del acta de defunción Nº 891 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 47 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:05 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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