Exp. 01140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN.

Abogado Asistente: MARIA DAVILA.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.436, obrando en representación de la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN, titular de la cedula de identidad N° 9.739.055, actuando en representación de las adolescentes LORENA CHIQUINQUIRA y LESKA LORENA RIVERA SPARACINO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se admitió mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2004.

En fecha Veintinueve (29) de Abril del 2005, fue concedida autorización a la ciudadana GRACIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN, para que en representación de sus hijas LORENA CHIQUINQUIRA Y LESKA LORENA RIVERA SPARACINO, venda el porcentaje que a las menores les corresponde de un inmueble suficientemente descrito en actas.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN, titular de la cedula de identidad N° 9.739.055, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, manifestó que por problemas de índole legal que ya ha subsanado, no se había podido perfeccionar la venta del referido inmueble y por cuanto la autorización otorgada por este Tribunal se encuentra vencida, es por lo que solicita una nueva autorización o una prorroga del lapso para poder proceder a la venta del referido inmueble..

PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 29 de Abril de 2005, es de evidente utilidad y necesidad para las adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a los problemas que se le presentaron y imposibilidad de poder materializar la venta del referido inmueble y por cuento la misma manifiesta que dichos problemas ya se han solventado y es posible proceder a la venta definitiva del inmueble en cuestión, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 29 de Abril de 2005, solicitada por la ciudadana GRAZIELA DE FATIMA SPARACINO MORAN en representación de sus hijas, las adolescentes LORENA CHIQUINQUIRA y LESKA LORENA RIVERA SPARACINO, sobre un inmueble ubicado en la calle 138, sector 08, casa N° 17, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha seis (06) de Octubre de 2006, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha siendo las 10:10 a.m. horas de despacho. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 45 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.- (FDO) IHP/SD.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA QUE LA COPIA ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE N° 01140 A LOS FOLIOS CINCUENTA Y CUATRO (54) AL CINCUENTA Y SEIS (56), LA CUAL FIRMA Y SELLA, EN MARACAIBO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.


LA SECRETARIA.