República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8947
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: JOHANNA CLEOTILDE SEGOVIA LUQUE Y
MARLON DE JESÚS MADRID FERNANDEZ
A FAVOR DEL NIÑO: CARLOS DAVID MADRID SEGOVIA
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PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHANNA CLEOTILDE SEGOVIA LUQUE Y MARLON DE JESÚS MADRID FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.015.379 y V- 14.134.991 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño: CARLOS DAVID MADRID SEGOVIA
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Cuarta Abogada MAGDA COLINA BORRERO, las partes en fecha 30 de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
EI progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno todos los días sábados de cada mes, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para devolverlo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), pero, los primeros y terceros fines de semana de cada mes, el niño pernoctara con su progenitor el día sábado, para devolverlo al día siguiente, domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El progenitor se comprometió a coadyuvar para que este régimen de visitas se
cumpla satisfactoriamente.
• Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en
todo lo relacionado con su hija, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el
Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien sé le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOHANNA CLEOTILDE SEGOVIA LUQUE Y MARLON DE JESÚS MADRID FERNANDEZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño CARLOS DAVID MADRID SEGOVIA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANNA CLEOTILDE SEGOVIA LUQUE Y MARLON DE JESÚS MADRID FERNANDEZ, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 412, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez
IHP/vv
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