Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8941
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: ROSA MARÍA SALAZAR SALAZAR Y
JOSÉ MANUEL LOSADA VELAZCO
A FAVOR DEL ADOLESCENTE Y NIÑO: DEYBY MANUEL Y DERWIN JOSÉ LOSADA
SALAZAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSA MARÍA SALAZAR SALAZAR Y JOSÉ MANUEL LOSADA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 5.845.774, V-7.709.344 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño y adolescente: DEYBY MANUEL Y DERWIN JOSÉ LOSADA SALAZAR.
Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, bajo égida de la por las abogadas LIZ GODOY QUINTERO y JUANA GONZÁLEZ, Defensoras Publicas, las partes en fecha cinco (05) de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño y adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• DE LAS VISITAS: El progenitor y Progenitora compartirán de forma alternada los fines de semana.
• DE LA ÉPOCA ESCOLAR: En el periodo de vacaciones ambos progenitores compartirán de forma alternadas.
• DE LA ÉPOCA: CARNAVAL y SEMANA SANTA: Serán compartidas de forma alterna por ambos progenitores.
• DE LA ÉPOCA DE NAVIDAD y AÑO NUEVO: Las vacaciones de navidad serán compartidas de mutuo acuerdo y de forma alterna por ambos progenitores.
• Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijos de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior de los niños.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-indice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ROSA MARÍA SALAZAR SALAZAR Y JOSÉ MANUEL LOSADA VELAZCO, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño y adolescente DEYBY MANUEL Y DERWIN JOSÉ LOSADA SALAZAR, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSA MARÍA SALAZAR SALAZAR Y JOSÉ MANUEL LOSADA VELAZCO, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 410, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portilo
IHP/vv
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