República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8940
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: YAJAIRA BERNAL GONZÁLEZ Y
HENRY ALBERTO OCANDO GALLARDO
A FAVOR DE LOS NIÑOS (AS): HEYBERTH ALBERTO Y HEILYBETH SARAY OCANDO BERNAL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YAJAIRA BERNAL GONZÁLEZ Y HENRY ALBERTO OCANDO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.379.331, V- 15.765.051 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños (as): HEYBERTH ALBERTO Y HEILYBETH SARAY OCANDO BERNAL.
Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, bajo égida
de los abogados PEGGY BUSTAMANTE y MANUEL PALMAR, Defensores Públicos, las partes en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños (as) en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• VISITAS: El progenitor podrá ver a sus hijos todos los días lunes, martes, miércoles y jueves, en tal sentido los retirara de la casa de la Progenitora a las cinco (05:00 p.m.) horas de la tarde, y los regresara a las siete (07:00 p.m.) horas de la noche.
• ÉPOCA DE NAVIDAD: El progenitor compartirá con sus hijos los días veinticuatro (24) de Diciembre y el veinticinco (25) de Diciembre, en su totalidad, y los días treinta y uno (31) y primero (01) de Enero los niños compartirán con su Progenitora, comenzando a partir de este año; alternándose los años subsiguientes.
• DÍA DEL PADRE: El progenitor compartirá con sus hijos en el subsiguiente horario, de nueve (09:00 a.m.) de la mañana a seis (06:00 p.m.) de la tarde, en tal sentido los retirara de la residencia de la Progenitora, en el horario establecido.
• ÉPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: En esta época los niños
compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores.
• LOS FINES DE SEMANA: EL progenitor previo acuerdo verbal con la Progenitora podrá retirar de la casa de esta a los niños los días sábado a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, reintegrándolos en el día domingo a las seis (06:00 p.m.) horas de la tarde.
• CARNAVAL Y SEMANA SANTA: En esta época los niños compartirán el asueto de carnaval con el progenitor y el asueto de semana santa con la Progenitora, respectivamente.
• DE LA REVISIÓN: Este Convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la practica que le ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los progenitores podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que
ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a
visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser
visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y
computarizadas."
Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes
los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YAJAIRA BERNAL GONZÁLEZ Y HENRY ALBERTO OCANDO GALLARDO, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños (as) HEYBERTH ALBERTO Y HEILYBETH SARAY OCANDO BERNAL, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAJAIRA BERNAL GONZÁLEZ Y HENRY ALBERTO OCANDO GALLARDO, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre dé 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 409, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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