Exp. Nº 01923
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ROCIO DEL PILAR BERNAL.
Abogado Asistente: AIDA MORENO DIAZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: RUBEN DARIO, JESUS ENRIQUE y ZUHE AYMARA CHACIN PARRA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ROCIO DEL PILAR BERNAL, venezolana, mayor de edad, con pasaporte N° 60367319, asistida por la abogada en ejercicio AIDA MORENO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.514, actuando en representación de sus hijos, los niños RUBEN DARIO, JESUS ENRIQUE y ZUHE AYMARA CHACIN PARRA, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN CHACIN NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, marino, titular de la cédula de identidad N° V-9.780.145 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Julio de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 864 emanada de la misma Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Octubre de 2006 y se le dio entrada el día 30 de Octubre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 864, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de reconocimiento Nº 635 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 620, 543 y 1378 emanadas las dos primeras de la Jefatura civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANTONIO JOSE NAVA COTTI, CLEOTILDE VIVAS DE PIRELA y VICTORIA DE JESUS INFANTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.602.766, 7.828.314 y 4.994.075, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños RUBEN DARIO, JESUS ENRIQUE y ZUHE AYMARA CHACIN PARRA y a la ciudadana ROCIO DEL PILAR BERNAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN CHACIN NAVA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños RUBEN DARIO, JESUS ENRIQUE y ZUHE AYMARA CHACIN PARRA y a la ciudadana ROCIO DEL PILAR BERNAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN CHACIN NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.780.145, según se evidencia del acta de defunción Nº 864 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo De Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 56 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-