Exp. Nº 01916
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ISOLIBETH ROMERO BETANCOURT y SERGIO DE JESUS FUENMAYOR CARDENAS.
Abogado Asistente: YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JOSE PAUL y SERLEY PAOLA FUENMAYOR BETANCOURT.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ISOLIBETH MILAGROS ROMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.559.762, asistida por la abogada en ejercicio YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.014, actuando en nombre propio y el ciudadano SERGIO DE JESUS FUENMAYOR CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.812.865, actuando en representación de sus menores hijos, los niños JOSE PAUL y SERLEY PAOLA FUENMAYOR BETANCOURT, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN BETANCOURT ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.037 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Septiembre de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 17 de Octubre de 2006 y se le dio entrada el día 23 de Octubre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 382, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 174 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 373, 1288 y 1287, emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y las dos ultimas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas JULIS MARGARITA QUIROZ y IRABELL MILAGROS GONZALEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.416.244 y13.628.089, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños JOSE PAUL y SERLEY PAOLA FUENMAYOR BETANCOURT y a los ciudadanos ISOLIBETH MILAGROS ROMERO BETANCOURT y SERGIO DE JESUS FUENMAYOR CARDENAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN BETANCOURT ALVAREZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños JOSE PAUL y SERLEY PAOLA FUENMAYOR BETANCOURT y a los ciudadanos ISOLIBETH MILAGROS ROMERO BETANCOURT y SERGIO DE JESUS FUENMAYOR CARDENAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN BETANCOURT ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.037, según se evidencia del acta de defunción Nº 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 54 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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