Exp. Nº 01914
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: SILVIA ROSA SUAREZ.
Abogado Asistente: HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JESUS ENRIQUE RIVAS SUARES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 17 de Octubre de 2006 y se le dio entrada el día 23 de Octubre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 31, emanada del Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Merida, copia certificada de Matrimonio N° 209 emanada de la Jefatura de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo y su conyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RUFINO ANTONIO GONZALEZ PINZON, MARBELYS CHIQUINQUIRA RINCÓN PEREZ y MARISELA DEL CARMEN TROCONIS CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.610.357, 9.741.193 y 13.370.035, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JESUS ENRIQUE RIVAS SUAREZ y a la ciudadana SILVIA ROSA SUAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE RIVAS NAVARRO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño JESUS ENRIQUE RIVAS SUAREZ y a la ciudadana SILVIA ROSA SUAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE RIVAS NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.695.798, según se evidencia del acta de defunción Nº 31 emanada del Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de lora del Estado Merida. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 53 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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