Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N°: 9263
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR Y
FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL
A FAVOR DE LA NINA: ANA VICTORIA GONZALEZ ARCAYA

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR Y FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidades Aros. V- 18.394.304, V- 17.292.237 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: ANA VICTORIA GONZALEZ ARCAYA.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, bajo égida de la Lic. RINA VILLALOBOS, Defensora Publica, las partes en fecha 09 de Octubre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a compartir con su hija buscándola en el hogar materno los días viernes y domingo en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) y la regresara el mismo día a las siete de la noche (07:00 p.m.) y en el mismo sitio.
• El progenitor se comprometió a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
• En época de navidad y fin de ano la progenitora compartirá con su hija, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, y los días 01 de Enero y 25 de Diciembre la niña compartirá con su progenitor.
• En el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán
con esta.
• En época de vacaciones, semana santa y carnaval ambos progenitores compartirán con la niña.
• Asimismo ambas partes se comprometieron a presentar un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hija y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por la misma, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistirá con ella a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la misma.
• Igualmente ambas partes manifestaron tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Articulo 245 referente al Incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios, el cual establece que quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria a potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."

"Articulo 386: Contenido de las Visitas Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observe de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR Y FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña ANA VICTORIA GONZALEZ ARCAYA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR Y FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección' del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte tres (23) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 487, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv