Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE Nº: 9261
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: DEIDRY ARAITE DAVILA Y
CARLOS GARCIA
A FAVOR DEL NINO: CARLOS AUGUSTO GARCIA DAVILA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEIDRY ARAITE DAVILA Y CARLOS GARCIA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.405.528, V-16.560.050 respectivamente, la primera de las nombradas domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el segundo de los nombrados domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño: CARLOS AUGUSTO GARCIA DAVILA.

Ahora bien, ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésimo Noveno Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, las partes en fecha 04 de Octubre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La visita será para el progenitor, los fines de semana en forma alternada comenzando el 20/10/06 quien la buscara los días viernes a las ocho de la noche (08:00 p.m.) y la regresara los días domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.) en casa de su progenitora, en caso de necesitar intercambiar algún fin de semana será previo acuerdo.
• Vacaciones escolares: será un mes con cada progenitor previo acuerdo entre ellos los quien comienza con el primer mes de vacaciones.
• Carnaval: lo pasara el ano próximo con la progenitora y, Semana
• Santa: con el progenitor, los anos subsiguientes serán alternados.
• Navidad: será desde el día 24 hasta el 30 de Diciembre con la progenitora y desde el 31 de Diciembre hasta el 06 de Enero con el progenitor, alternado para los anos subsiguientes.
• Cumpleaños del niño: con su progenitora y el progenitor podra llevarle la torta.

• Día del Niño: le corresponded de acuerdo al fin de semana de visita. Por cuanto es posible que la progenitora tenga que ausentarse a la ciudad de Caracas para realizarse una intervención quirúrgica y quimioterapia, la visita seguirá igual a lo establecido arriba si el pos -operatorio es igual a un mes o menor y en caso de ser mayor de un mes, el tiempo será compartido entre el progenitor y la progenitora.
• El progenitor se comprometió a habilitar un cuarto en su casa para el niño con todas sus necesidades.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."

"Articulo 386: Contenido de las Visitas Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y
cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa
Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DEIDRY ARAITE DAVILA Y CARLOS GARCIA, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño CARLOS AUGUSTO GARCIA DAVILA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEIDRY
ARAITE DAVILA Y CARLOS GARCIA, realizaron un convenimiento sobre el
Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte tres (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 489, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv