Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE Nº: 9257
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (V1SITAS)
PARTES: JACQUELINE AULAR LUNA Y
ROMER ALONSO GOTOPO MANAURE
A FAVOR DE LA NINA: CAMILA LELIS ISABEL GOTOPO AULAR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JACQUELINE AULAR LUNA Y ROMER ALONSO GOTOPO MANAURE, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.022.547, V-10.610.611 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: CAMILA LELIS ISABEL GOTOPO AULAR.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, bajo égida de la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Defensora Publica, las partes en fecha 06 de Septiembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor retirara a su hija en días de semana, en forma inter diaria desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) del día que se trate.
• En relación a los fines de semana el progenitor retirara a su hija del hogar materno los sábados y la ingresara el domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.) en forma alternada en el mes.
• En relación a los días feriados, semana santa, carnavales dispondrán entre los progenitores tomando en cuenta la disponibilidad de viaje de cada progenitor.
• En relación a las vacaciones escolares (15) de Julo hasta el 15 de Septiembre) el progenitor tomara quince (15) días de dichos días para vacacionar con su hija.
• Los días de fiestas decembrinas 24 de Diciembre y Primero de Enero le corresponded al progenitor; y el 25 y 31 de Diciembre le corresponded a la progenitora por espacio de dos (02) anos a partir de la firma de este convenio.
• Ambos progenitores se respetaran sus cumpleaños y días de padre y madre.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."

"Articulo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de la niña y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JACQUELINE AULAR LUNA Y ROMER ALONSO GOTOPO MANAURE, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
...
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JACQUELINE AULAR LUNA Y ROMER ALONSO GOTOPO MANAURE, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez, La Secretaria,

Dra. Ines Hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 493, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv