Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE N0: 9256
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: MARIA MERARDA GARCIA RAMOS Y
ALFONSO OSCRAN FERNANDEZ PORTILLO
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: FRANCISCO OSCRAN y
ANABEL CRISTINA FERNANDEZ GARCIA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIA MERARDA GARCIA RAMOS Y ALFONSO OSCRAN FERNANDEZ PORTILLO, titulares de las cedulas de identidades Nros. E- 83.064.106 y V-5.799.001 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaría de los adolescentes: FRANCISCO OSCRAN y ANABEL CRISTINA FERNANDEZ GARCIA.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, bajo égida de la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Defensora Publica, las partes en fecha 20 de Julio de 2.006, auto compusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaría de los adolescentes en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregara la cantidad de DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en forma semanal, puntual y en efectivo a la progenitora de sus hijos para contribuir al sustento alimentario.
• En relación a los gastos médicos ambos progenitores compartirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cualquier emergencia medica que se presente en sus hijos.
• En relación a los gastos de educación el progenitor asumió el cien por ciento (100%) de los gastos referentes a las inscripciones; y ambos progenitores compartirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno las compras de uniformes, útiles escolares y gastos de graduación.
• En relación a los gastos en época decembrina el progenitor realizara compras de vestuario para sus hijos valoradas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para las fiestas decembrinas.
• Los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades los prenombrados hijos, la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Nº del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Articulo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."
"Articulo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA MERARDA GARCIA RAMOS Y ALFONSO OSCRAN FERNANDEZ PORTILLO, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de a Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez, La Secretaria,
Dra. Ines Hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 494, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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