Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 9255
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: LAURA ANDREINAPARRACALMON Y
LEONARDO ALBERTO ISEA OCHOA
A FAVOR DE LOS(AS) NINOS(AS): LAURA CAMILA y
ABRAHAM MAURICIO ISEA PARRA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LAURA ANDREINA PARRA CALMON Y LEONARDO ALBERTO ISEA OCHOA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.300.741 y V- 7.625.119 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaría de los(as) niños(as): LAURA CAMILA y ABRAHAM MAURICIO ISEA PARRA.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, bajo égida de la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Defensora Publica, las partes en fecha 21 de Septiembre de 2.006, auto compusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaría de los(as) niños(as) en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) de mensualidades de sus hijos en Guardería mientras lo requieran.
• Igualmente el progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de las listas escolares de sus hijos.
• Ambos progenitores acordaron asumir en un cincuenta por ciento (50%) las meriendas escolares e inscripciones escolares de sus hijos.
• En relación a los gastos médicos el progenitor incluyo como beneficio laboral de sus hijos el Seguro Medico IPASME, el cual incluye consulta, hospitalización y cirugía.
• Ambos progenitores asumieron el cincuenta por ciento (50%) de medicinas.
• En relación a Ios gastos Decembrinos el progenitor asumió el cien por ciento (100%) de cinco (05) juegos de vestuario para cada uno de sus hijos para las fiestas decembrinas, y el cien por ciento (100%) de obsequios navideños solicitados por los(as) niños(as).
• En relación a Ios gastos relativos al sustento alimentario la progenitora asumió el cien por ciento (100%).
• El progenitor asumió el transporte escolar en un cien por ciento (100%) de su costo
• Los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades Ios prenombrados hijos, la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto Ios artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Articulo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."
"Articulo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y Ios mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que Ios términos convenidos no sean contrarios a Ios intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes Ios mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
De Ios dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben Ios padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por Ios padres, siempre que cumplan con Ios requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LAURA ANDREINA PARRA CALMON Y LEONARDO ALBERTO ISEA OCHOA, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la, Sala de juicio de la Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 495, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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