Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 9212
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON Y
ISAAD SHARIF NAMMOUR DIAZ
A FAVOR DEL NINO: ISAAD SHARIF NAMMOUR GALICIA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON Y ISAAD SHARIF NAMMOUR DIAZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 18.496.213, V- 14.588.875 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cacique Mara, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño: ISAAD SHARIF NAMMOUR GALICIA.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cacique Mara, bajo égida de la abogada JENNY FERRER DE GALUE, Defensora Publica, las partes en fecha 19 de Julio de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá visitar al niño dos días a la semana, que serán los días lunes y martes.
• El niño será retirado en la casa de la progenitora quedando de acuerdo ambas partes.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Articulo 386: Contenido de las Visitas Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en dfa, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON Y ISAAD SHARIF NAMMOUR DIAZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño ISAAD SHARIF NAMMOUR GALICIA, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Asi se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOB1NSON Y ISAAD SHARIF NAMMOUR DIAZ, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte tres (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 481, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv