Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 9208
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: YASMELY MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y
LARRY IVAN BRACHO BARROSO
A FAVOR DEL ADOLESCENTE: IVAN MIGUEL BRACHO
HERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YASMELY MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y LARRY IVAN BRACHO BARROSO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.243.509, V-14.369.118 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita del adolescente: IVAN MIGUEL BRACHO HERNANDEZ.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, bajo égida de las abogadas VER6NICA GUTIERREZ y LIZ GODOY, Defensoras Publicas, las partes en fecha 28 de Septiembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

- El progenitor autoriza el viaje del adolescente y su permanencia en los Estados
Unidos.
- La progenitora se comprometió a enviar al adolescente a Venezuela en el periodo vacacional, y/o cuando exista la posibilidad de darse el viaje, en días o periodos festivos, siempre y cuando no se interrumpan sus estudios.
- Ambos progenitores respetaran la voluntad del adolescente.
- Dado el caso, que el adolescente decida vivir en Venezuela el progenitor se comprometió a enviarlo, en el periodo vacacional o fechas festivas, al lugar donde se encuentre la progenitora y viceversa si el adolescente decide lo contrario.
- En lo que respecta al costo de los pasajes serán cubiertos en partes iguales. - Cada uno de los progenitores se comprometió a permitir la comunicación del adolescente con el otro, bien sea a través de llamadas telefónicas, Internet o cualquier vía.
- Ambos progenitores se comprometieron a permitir la visita de familiares del progenitor con el cual el adolescente no conviva.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo 385°: Derecho de Visitas
El padre o ia madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."

"Articulo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YASMELY MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y LARRY IVAN BRACHO BARROSO, han acordado un Régimen de Visitas a favor del adolescente IVAN MIGUEL BRACHO HERNANDEZ, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Asi se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASMELY MARGARITA HERNANDEZ ROMERO Y LARRY IVAN BRACHO BARROSO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte tres (23) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 477, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv