Exp. Nº 01889
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MIGLENIS DEL VALLE FINOL FERNANDEZ.
Abogado Asistente: YGMER JOSE DIAZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: EDWIN JOSE y EDWIBEL ESTEFANY SALAS FINOL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MIGLENIS DEL VALLE FINOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.695, asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.686, actuando en nombre propio y en representación de su hijos los niños EDWIN JOSE y EDWIBEL ESTEFANY SALAS FINOL, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWIN JESUS SALAS MURILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.306.469 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 16 de Mayo del 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 58 emanada de la misma.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 05 de Octubre de 2006 y se le dio entrada el día 10 de Octubre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 58, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lugunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 001 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1446 y 738 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada, La Concepción del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALEXIS RAMON ACOSTA FINOL, IRWIN RAMON MENDOZA MEDINA y WILLY DEIVI VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.714.966, 16.687.028 y11.392.357, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños EDWIN JOSE y EDWIBEL ESTEFANY SALAS FINOL y a la ciudadana MIGLENIS DEL VALLE FINOL FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWIN JESUS SALAS MURILLO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños EDWIN JOSE y EDWIBEL ESTEFANY SALAS FINOL y a la ciudadana MIGLENIS DEL VALLE FINOL FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWIN JESUS SALAS MURILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.469, según se evidencia del acta de defunción Nº 58 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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