Exp. 01194
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTES: IDLELMA DEL CARMEN FERNANDEZ VIUDA DE BORREGO.

A FAVOR DE: SEBASTIAN ALEJANDRO BORREGOFERNANDEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Órgano Jurisdiccional del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 20 de Enero de 2005, suscrito por la ciudadana IDELMA DEL CARMEN FERNANDEZ VIUDA DE BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.775.332, actuando en representación de su hijo, el adolescente SEBASTIAN ALEJANDRO BORREGO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.475.300, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.432.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil cinco (2005) se admitió la presente solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Febrero de 2005, se otorgó la Autorización para Cobrar solicitada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de SEBASTIAN ALEJENDRO BORREGO FERNANDEZ que corre al folio catorce (14) de este expediente se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capas para todos los actos de la vida civil, ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano SEBASTIAN ALEJANDRO BORREGO FERNANDEZ, antes identificado.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

ABOG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.49. La Secretaria.
IHP/SD.-