Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 9161
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: DAISSY ESTHER ALTAMAR ZAPATA Y
ALEXY RAFAEL MORILLO AVENDAÑO
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES Y DEL NIÑO: ALEXIS JOEL, BRENDA ANGÉLICA Y BETZABETH ALEXANDRA MORILLO ALTAMAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAISSY ESTHER ALTAMAR ZAPATA Y ALEXY RAFAEL MORILLO AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.806.173 y V-9.719.743 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de los adolescentes y del niño: ALEXIS JOEL, BRENDA ANGÉLICA Y BETZABETH ALEXANDRA MORILLO ALTAMAR.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIÉRREZ, las partes en fecha 18 de Septiembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los adolescentes y del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá retirar a sus hijos los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y los regresara el domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.) en forma alternada, es decir un fin de semana con la progenitora y otro con el progenitor, comenzando el día 23/09/06 con el progenitor.
• Carnaval: será con el progenitor.
• Semana Santa: estarán con la progenitora, alternados los años subsiguientes.
• Vacaciones escolares: será un mes con el progenitor y un mes con la progenitora, comenzando con el progenitor.
• Navidad: el 24 de Diciembre y 1ero de Enero estarán con el progenitor y el 25 y 31 de Diciembre con la progenitora.
• El día de Reyes este año con la progenitora y el siguiente con el progenitor, los años subsiguientes serán alternados.
• Los cumpleaños y el Día del Niño serán mitad del día con el progenitor y mitad del día con la progenitora.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."

"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DAISSY ESTHER ALTAMAR ZAPATA Y ALEXY RAFAEL MORILLO AVENDAÑO, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los adolescentes y del niño ALEXIS JOEL, BRENDA ANGÉLICA Y BETZABETH ALEXANDRA MORILLO ALTAMAR, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAISSY ESTHER ALTAMAR ZAPATA Y ALEXY RAFAEL MORILLO AVENDAÑO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 468, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv