Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTEN0: 9160
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: MARÍA JOSEFA FINOL ORDOÑEZ Y
GONZALO JOSÉ MORALES LEAL
A FAVOR DE LOS NIÑOS(AS): ANDRÉS ELOY Y AMANDA CHIQUINQUIRA MORALES FINOL.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARÍA JOSEFA FINOL ORDOÑEZ Y GONZALO JOSÉ MORALES LEAL, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.831.141 y V- 7.901.460 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaría de los niños(as): ANDRÉS ELOY y AMANDA CHIQUINQUIRA MORALES FINOL.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, bajo égida de las abogadas LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensoras Publicas, las partes en fecha 11 de Octubre de 2.006, auto compusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaría de los niños(as) en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositarle a la progenitura en la Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), N° 183956028, a nombre de la progenitura, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) quincenales, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, asimismo dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el articulo 369 ejusdem.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., que puedan sufrir los niños(as) previamente identificados, así como cualquier gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En época escolar el progenitor se comprometió a cubrir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en la referida época, es decir inscripción, uniformes y útiles escolares, etc. de su hijo. Igualmente cuando su hija AMANDA MORALES FINOL, tenga la edad correspondiente para iniciar su periodo escolar, también se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares.
• En relación a los gastos en la época navideña serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, de mutuo acuerdo.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."

"Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA JOSEFA FINOL ORDOÑEZ Y GONZALO JOSÉ MORALES LEAL, realizaron convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 467, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv