Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 9157
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: DESIREE ALEXANDRA ROJAS PICHARDO Y
EDUARDO ALONSO CARDOZO DÍAZ
A FAVOR DE LA NIÑA: ALEXANDRA PAOLA CARDOZO ROJAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DESIREE ALEXANDRA ROJAS PICHARDO Y EDUARDO ALONSO CARDOZO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.129.780 y V-8.701.941 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaría de la niña: ALEXANDRA PAOLA CARDOZO ROJAS.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, bajo égida de las abogadas ELEANNE FLORES LEÓN y GABRIELA FARIA ROMERO, Defensoras Publicas, las partes en fecha 05 de Octubre de 2.006, auto compusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaría de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0188831207 del Banco Occidental de Descuento y de la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) por concepto de pensión alimentaría para la niña previamente identificada. Dicha cantidad se incrementara de conformidad con los aumentos que perciba el progenitor como Comerciante y de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece el articulo 365, en concordancia con el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a salvo lo establecido en el ultimo aparte del articulo 369 ejusdem.
• En época escolar y en relación a los gastos de educación el progenitor sufragara todos los gastos inherentes a inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares y transporte escolar.
• El progenitor se comprometió a sufragar todos los gastos médicos y medicinas, debiendo la progenitora comunicar al progenitor sobre cualquier enfermedad que padezca la niña previamente identificada.
• En poca de navidad, el progenitor se comprometió a sufragar todos los gastos de vestido y otros gastos propios de navidad y año nuevo, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la poca decembrina.
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PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el
adolescente."

"Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."

"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESIREE ALEXANDRA ROJAS PICHARDO Y EDUARDO ALONSO CARDOZO DÍAZ, realizaron convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la federación.-



La Juez, La Secretaria,


Dra. Ines hernandez Pina Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 464, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevada por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo;

IHP/vv