Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 8233
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: BETSY VANESSA MAZA CARDOZO
DEMANDADO: SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO
A FAVOR DE LA NINA: MARIA VITTORIA DE LOURDES ALFIERI
MAZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana BETSY VANESSA MAZA CARDOZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.415.850, introdujo en fecha 05 de Mayo de 2.006, solicitud de Reclamación Alimentaría, en contra del ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.607.092, a favor de la niña: MARIA VITTORIA DE LOURDES ALFIERI MAZA.

Ahora bien, se observa en las actas que la ciudadana BETSY VANESSA MAZA CARDOZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.415.850, actuando en su propia representación, por medio de escrito y/o diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, solicito el desistimiento de la presente causa de Reclamación Alimentaría y solicita al Tribunal le sean regresados los originales que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Reclamación Alimentaría, solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

"Articulo265°
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 03 de Octubre de 2006. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana BETSY VANESSA MAZA CARDOZO, desistió de la presente causa de Reclamación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial el Estado Zulia N°2 del Despacho del Tribunal de Proteccion del niño y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. Ines Hernandez Pina

La Secretaria,

Abog. Militza Martinez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 49, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martinez Portillo


IHP/w
EXP 8233