Exp. N° 01895
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ.
Abogado Asistente: UBALDO MORENO BELTRAN.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.826.195, asistido por el abogado en ejercicio UBALDO MORENO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.148, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la niña ya la adolescentes ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LUZ MARINA MORENO BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.801.666 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de Agosto de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 460 emanada de la misma.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Octubre de 2006 y se le dio entrada el día 11 de Octubre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 460, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 331 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos.25 y 2168 emanadas de l Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y entre el causante y sus hijas. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos VANESSA BEATRIZ ACHE MORENO, LELIS MAGLENE MORENO BELTRAN y LUIS ENRIQUE MELEAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.302.005, 4.516.198 y 11.863.284, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ y la niña y la adolescente ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LUZ MARINA MORENO BELTRAN. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ y la niña y la adolescente ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LUZ MARINA MORENO BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.801.666, según se evidencia del acta de defunción Nº 460 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 50 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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