Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8993
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: LUZ MARINA MEDINA Y
JOSÉ AURELIO LOBO, RAMONA DEL CARMEN TORO DE LOBO
A FAVOR DE LA NIÑA: WINDARY SUJEY LOBO MEDINA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARINA MEDINA, JOSÉ AURELIO LOBO Y RAMONA DEL CARMEN TORO DE LOBO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.125.915, V- 3.004.243 y V- 5.831.573 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: WINDARY SUJEY LOBO MEDINA.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Abogada CRISTINA HART, las partes en fecha 19 de Septiembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La visitas serán para los abuelos paternos ciudadanos JOSÉ AURELIO LOBO Y RAMONA DEL CARMEN TORO DE LOBO, quienes podrán retirar a la niña del hogar de su abuela materna ciudadana LUZ MARINA MEDINA, todos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlas los días domingos a las seis la tarde (06:00 p.m.). Iniciándose este régimen para los abuelos paternos el día 23 de Septiembre del presente año.
• Podrán mantener comunicación con la niña antes mencionada a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen esta de ver a sus abuelos paternos cada vez que así lo requieran.
• Durante las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de ese lapso con sus abuelos paternos y la otra mitad con su abuela materna.
• En época de navidad la niña compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con los abuelos paternos y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con la abuela materna.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos LUZ MARINA MEDINA, JOSÉ AURELIO LOBO Y RAMONA DEL CARMEN TORO DE LOBO, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña WINDARY SUJEY LOBO MEDINA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ MARINA MEDINA, JOSÉ AURELIO LOBO Y RAMONA DEL CARMEN TORO DE LOBO, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 446 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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