Exp. 03680
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN MALDONADO..
A FAVOR DE: RAINER RAFAEL WOISIN MALDONADO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER Y COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante solicitud de Autorización para Comprar y Vender, solicitada por la ciudadana CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.534.096, actuando en representación del adolescente RAINER RAFAEL WOISIN MALDONADO.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se le dio entrada a la esta solicitud, ordenándose consignar copia certificada del acta de defunción del causante, la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la autorización y la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de Octubre de 2006, presente en la sala del tribunal, el ciudadano RAINER RAFAEL WOISIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.146.792, asistido por el abogado en ejercicio RAINIER CASILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.731, solicitó se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 00070098300010001217, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) ya que ha cumplido la mayoría de edad y tiene la capacidad para administrar sus propios bienes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de RAINER RAFAEL WOISON MALDONADO que corre inserta al folio siete (07) de este expediente se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y son capaces para todos los actos de la vida civil, ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano RAINER RAFAEL WOISON MALDONADO, antes identificado.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
ABOG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.47.La Secretaria.
IHP/SD.-
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