Exp. 01672
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA.
A FAVOR DE: MARIA LOURDES NAVA LUGO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheque N° 00003138, consignado por la Tesorería del Estado Zulia, en la persona de la lic. MORELA MUCHACHO, Tesorera del Estado Zulia, a favor de MARIA LOURDES NAVA LUGO.
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil seis (2006), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre del ciudadano RAMIRO NAVA y en beneficio de MARIA LOURDES NAVA LUGO, y a la orden de este Tribunal y asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y del acta de defunción de su causante.-
En fecha 10 de Diez (10) de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.567, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OTTO CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.045, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO y del acta de defunción del causante RAMIRO LUGO, asimismo solicitó se le devolvieran los originales consignados dejando previa certificación en actas de los mismos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO que corre inserta al folio siete (07) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.016.567, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 48. La Secretaria.
IHP/SD.-
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