Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8984
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: ARLYY MERCADO DOMÍNGUEZ Y
JIMY HELOU CHEBIB
A FAVOR DE LA NIÑA: NICOLE HELOU MERCADO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ARLYY MERCADO DOMÍNGUEZ Y JIMY HELOU CHEBIB, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.831.473 y V- 14.882.486 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: NICOLE HELOU MERCADO.
Ahora bien, ante la del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, las partes en fecha 18 de agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor a partir del día domingo 20 de Agosto de 2.006, podrá visitar y retirar a la niña del hogar materno desde las cuatro de la tarde (04.00 p.m.) y retornarla a las ocho de la noche (08:00 p.m.).
• El progenitor podrá visitar a la niña los días lunes, miércoles y viernes desde las siete de la noche (07:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09.00 p.m.).
• El Día de los Padres y cumpleaños del progenitor compartirá con el progenitor, el Día de las Madres y cumpleaños de la Progenitora lo compartirá con la Progenitora, el Día del Niño y cumpleaños de la niña también será compartido por ambos progenitores, debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno.
• En época de navidad a partir del presente año, la niña disfrutara los días festivos con ambos progenitores, es decir los días 24 de diciembre 2.006 y 1ero de enero 2.007, compartirá con el progenitor, quien la retirara a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y la retornara a las nueve de la noche (09:00 p.m.). El 25 y 31 de diciembre 2.006 lo compartirá con la Progenitora, todas estas fechas podrán ser alternadas durante los años venideros, ello con la finalidad que la niña se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y puedan tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ARLYY MERCADO DOMÍNGUEZ Y JIMY HELOU CHEBIB, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña NICOLE HELOU MERCADO, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARLYY MERCADO DOMÍNGUEZ Y JIMY HELOU CHEBIB, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 440 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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