Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N0: 8981
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: HISBETY RAMONA AÑEZ GIL Y
JOSÉ JULEY FUENMAYOR DÍAZ
A FAVOR DEL NIÑO: JOSÉ IVAN FUENMAYOR AÑEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HISBETY RAMONA AÑEZ GIL Y JOSÉ JULEY FUENMAYOR DÍAZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.803.211 y V-16.835.764 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante el Servicio de Defensoria Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaría del niño: JOSÉ IVAN FUENMAYOR AÑEZ.

Ahora bien, ante el Servicio de Defensoria Fundación Niños del Sol, bajo égida de la abogada EGLEE MUÑOZ, Defensora Publica, las partes en fecha 05 de Septiembre de 2.006, auto compusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaría del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales serán depositados en un cuenta que se abrirá para tal fin y la cual la progenitora administrara exclusivamente en benéfico de su hijo.
• Los gastos relacionados con la salud, la progenitora se comprometió a cubrir lo relacionado a consultas de niño y lo relacionado a tratamientos médicos como medicinas serán cubiertos por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En la época de navidad y de fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado, serán cubiertos por el progenitor los días 24 y 25 de diciembre, así como el juguete

de navidad, y los días 31 de diciembre y 1eo de enero serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con el niño.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaría, se ajustaran de manera automática y proporcional sobre la tasa de la capacidad económica, las necesidades e intereses del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."
"Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HISBETY RAMONA AÑEZ GIL Y JOSÉ JULEY FUENMAYOR DÍAZ, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 438 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv