Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8965
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: ROSAURA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ZERPA Y
LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÉNDEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS(AS): ROSSIEL CRISTINA Y RAY LUIS GUTIÉRREZ FRANCO.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSAURA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ZERPA Y LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÉNDEZ, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 7.814.844 y V- 7.362.558 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños(as): ROSSIEL CRISTINA Y RAY LUIS GUTIÉRREZ FRANCO.
Ahora bien, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, bajo égida de la abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, Defensora Publica, las partes en fecha 18 de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños(as) en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor retirara a sus hijos todos los días viernes de cada mes desde las siete de la noche (07:00 p.m.) ingresándolos a las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día.
• En relación a los fines de semana serán disfrutados por los progenitores en forma alternada, retirándolos el progenitor el viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.) ingresándolos los domingos de seis (06:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.).
• En relación a los días feriados se acordaran previo acuerdo de los progenitores, dependiendo de la posibilidad de viaje de cada uno.
• Con respecto a las vacaciones escolares Julio - Septiembre, ios primeros treinta días le corresponden a la Progenitora y los siguientes treinta días le corresponden al progenitor.
• En relación a las vacaciones decembrinas, el progenitor disfrutara de sus hijos desde el 24 de diciembre hasta el 28 de diciembre y la Progenitora los siguientes
inclusive 31 de diciembre y 1ero de enero.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computerizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ROSAURA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ZERPA Y LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÉNDEZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños(as) ROSSIEL CRISTINA Y RAY LUIS GUTIÉRREZ FRANCO, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSAURA CHIQUINQUIRÁ FRANCO ZERPA Y LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÉNDEZ, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 429 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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