REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: 7040
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EL NIÑO : WILSON ALBERTO GONZALEZ CHACIN.
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al niño WILSON ALBERTO GONZALEZ, donde se ordenó la citación de los ciudadanos María Chacín y Alberto Palmar, en su condición de progenitora del niño la primera de los nombrados, y el segundo supuesto progenitor del niño. Así como la comparecencia del niño en cuestión, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, compareció el niño WILSON GONZALEZ, a esta sala de Juicio, donde manifestó que quería irse con su mamá que no quería estar en la Entidad Por Amor a los Niños.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2.005, compareció por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CHACAIN, progenitora del niño en cuestión, donde manifestó que en nada más estaba esperando que fuera Diciembre para quedarse con su hijo, por que actualmente trabaja en una casa de familia donde duerme todos los días, pero que va a tejer chinchorros y hacer lo que sea para mantener a su hijo, el es el único, y voy a ponerlo a estudiar.
En fecha once (11) de Enero de 2.006, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2.006, se recibió comunicación emanada de la Fundación Por Amor a los Niños, donde se le participa al Tribunal que dicho niño va a permanecer 15 días en el hogar de su familia de origen.
En fecha 31 de Enero de 2.006, el Tribunal ordenó realizar un Informe Social en el hogar donde habita la ciudadana Maria González, progenitora del niño.
En fecha 01 de marzo de 2.006, la Entidad Por Amor a los Niños, participó mediante comunicación a este tribunal que el niño Wilson González, se había evadido de la Entidad Por Amor a los Niños.
En fecha 30 de marzo de 2.006, se agregó Informe trimestral desde Junio hasta diciembre de 2.005, del niño Wilson González, emanado de la Entidad Por Amor a los Niños, donde se refleja que el niño a pesar de haberse adaptado a la institución, en ocasiones no respeta las normas y mantiene un vocabulario obsceno. En el área familiar se aprecia receptividad por parte de la figura materna ya que lo visita semanal y asiste regularmente al programa de orientación a apoyo a la familia que ejecuta la Institución.
En fecha 23 de mayo de 2.006, se agregó comunicación emanada del Centro de Atención y Diagnóstico Divino Niño, donde le participa al Tribunal que la familia González Chacín, ha sido ingresada al Programa de Orientación y Apoyo Familiar, a fin de fortalecer los lazos afectivos y relaciones interpersonales entre los miembros de la referida familia.
En fecha 24 de mayo de 2.006, compareció por ante este Despacho el niño WILSON GONZALEZ CHACIN, quien manifestó que no le gustaba vivir en Por Amor a los Niños, y que quería irse a vivir con su mamá.
En fecha 24 de mayo de 2.006, compareció por ante este Despacho la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CHACIN, a manifestar que está de acuerdo con que Wilson se vaya a vivir con ella, que actualmente está trabajando vendiendo chinchorro, mochilita, y con eso mantiene a sus hijos, que además se comprometa a ponerlo a estudiar, que ella lo vivita semanalmente en la Entidad y que está asistiendo al Programa de Orientación, y que ella todo lo que le dicen en el programa ella lo cumple.
En fecha 05 de junio de 2.006, se agregó Informe Social, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde se concluye que el niño Wilson González, reside actualmente con su progenitora, quien se encuentra inactiva actualmente económicamente, los gastos son cubiertos por sus mayores del niño.
En fecha 03 de julio de 2.006, se agregó informe de seguimiento de la Fundación por Amor a los Niños, donde le manifiestan al Tribunal que en reiteradas oportunidades el mencionado niño se ha evadido de la Entidad, situación que les hace presumir la dificultad de adaptarse al sistema estructural de normas y límites que cuenta dicha Institución.
En fecha 10 de agosto de 2.006, la Entidad Por Amor a los Niños, agregaron dos Informes Trimestrales, correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2.006, y de Abril a Junio de los corrientes, donde se evidencia un progreso en el comportamiento del niño Wilson González, acata órdenes, es afectivo, la relación materno-filial ha mejorado ya que el niño es capaz de manifestar cariño hacia su madre, emoción que anteriormente no lograba transmitir. En cuanto al área familiar recibe visitas de su progenitora, la cual se encuentra en el Programa de Orientación y apoyo a la familia y en el Programa de Escuela para Padres.
En fecha 20 de Septiembre de 2.006, se agregó comunicación emanada de la Fundación Por Amor a los Niños, donde dicha Entidad le participa al Tribunal que el niño Wilson González, permanecerá por espacio de quince días, por motivo período vacacional en el hogar materna; con el objeto de garantizar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Septiembre de 2.006, se agregó comunicación emanada de la Fundación Por Amor a los Niños, donde se le notifica al Tribunal que el niño Wilson nuevamente se había evadido de dicha Institución, donde por referencia de los vecinos se supo que estaba con la progenitora, luego ella se dirigió hasta la Entidad que ella tenía necesidad de responsabilizarse y de tener al niño.
En fecha 28 de septiembre de 2.006, se recibe comunicación emanada de la Fundación Por Amor a los Niños, con el propósito de participarle al Tribunal que el niño Wilson González, expresa permanentemente su deseo de regresar al hogar materno, y a su vez la progenitora del mismo manifiesta la necesidad de responsabilizarse por él, cabe destacar que la ciudadana MARIA GONZALEZ, progenitora del niño asiste periódicamente a las reuniones del programa de Escuela para Padres y al Programa de Orientación y Apoyo a la familia con el fin de tener a Wilson.
En fecha 09 de Octubre, se agregó comunicación emanada de la Fundación por Amor a los Niños, donde dicha Entidad le solicita al tribunal sea revisada y modificada la medida para que el niño en cuestión sea criado en el hogar del niño bajo los cuidados de su progenitora.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el Adolescente WILSON ALBERTO GONZALEZ CHACIN, se encuentra en la Institución Por amor a los Niños, cuando este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.006, decretó Medida Provisional de Colocación en esa Entidad en referencia, debido a que su grupo familiar específicamente su progenitora ha incumplido con sus deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, además que no contaba con los medios y condiciones propicias para garantizarle un desarrollo integral al adolescente, aunado a las precarias condiciones económicas de su progenitora por cuanto la misma no tenía ninguna actividad económica fija que le ayudara a cubrir las necesidades del mismo; es por lo que en ese momento no se considera oportuno reinsertar al adolescente a la familia. Ahora bien, consta de las actas del presente expediente que el niño en cuestión tiene problemas de adaptación en dicha Entidad, mostradas con su conducta, de no acatar las normas de dicha Entidad, así como las continuas evadidas de la misma. Manifestando en diferentes oportunidades tanto a las Trabajadoras Sociales de dicha Entidad como ante este Despacho su disposición y voluntad de regresar a su hogar materno.
Ahora bien, siendo que de las actas se observa, que el mencionado adolescente está en la Entidad de Atención, violándosele su derecho de ser criado en el seno de una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo vista la exposición de la progenitora del adolescente en cuestión ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CHACIN quien manifiesta su disposición de recibir en su hogar al adolescente WILSON GONZALEZ, ya que su situación económica ha mejorado, ya que la misma consiguió una actividad económica en la elaboración de materiales de carácter comercial, como chinchorro, carteras, pañitos, para así garantizarle al niño un nivel adecuado ya que ella expresa la necesidad de responsabilizarse del niño, esto como resultado de la orientación prestada por el Programa de de Orientación y Apoyo a la Familiar promovido por la misma Entidad, contando con el interés y colaboración de los familiares del niño en cuestión, manifestando ella que actualmente puede brindarle toda la protección y cuidados que requiere el niño, así como la manifestación del niño donde expuso estar de acuerdo en vivir con su mamá; así mismo del Informe Social emanado de la Entidad por Amor a los Niños que corre agregado al presente expediente donde se desprende que las relaciones afectivas entre la familia y el niño se han afianzado, que la progenitora se muestra afectuosa y protectora hacia Wilson y el niño refiere querer regresar nuevamente a su núcleo familiar, por todo lo antes expuesto se recomienda modificar la medida de Colocación provisional en Entidad de Atención por Inclusión a su Núcleo familiar, ya que las condiciones están dadas para la reinserción Familiar y Social. Es por lo que solicitan al Tribunal que en aras de garantizar su derecho al pleno desarrollo de una personalidad integral, solicitan a la Juez otorgue la Colocación Familiar en el hogar de la referida ciudadana.
A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del niño WILSON GONZALEZ en aras de garantizar el “Interés Superior del niño de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Entidad de Atención de Protección Fundación Por Amor a Los Niños, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, y por cuanto se evidencia de las actas que la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CHACIN progenitora del niño en cuestión, demuestra interés en convivir con el mismo, es por lo que, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe decretarse Medida de Protección de Colocación Familiar , al niño WILSON GONZALEZ, en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CHACIN, progenitora del niño en cuestión. Así se declara,
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, “POR AMOR A LOS NIÑOS”, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada al NIÑO WILSON GONZALEZ, la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA GONZALEZ CHACIN, en su carácter de progenitora del niño WILSON GONZALEZ, quien deberá ejercer los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención la “CASA HOGAR FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) día del mes de Octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HAERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 433 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 433 . La Secretaria.
Exp.: 7040
IHP/ig*
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