República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8958
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: CARLA RUBIO Y DOMINGO DÍAZ
A FAVOR DE LA NIÑA: YINESKA PAOLA DÍAZ RUBIO.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLA RUBIO Y DOMINGO DÍAZ, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-12.619.696 y V-12.100.384 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría de la niña: YINESKA PAOLA DÍAZ RUBIO.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, bajo égida de la abogada NOREILYS CABARCAS, Defensora Publica, las partes en fecha 13 de Septiembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
- El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) semanal, por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo. Dicha cantidad la comenzara a suministrar a partir del día 18 de Septiembre de 2.006, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
- El progenitor se comprometió a partir de este momento y en lo sucesivo a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario y otros. De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes, y en la época decembrina con vestuario y juguetes.
- La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e interés de sus hijos, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso Sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."
"Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos Convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLA RUBIO Y DOMINGO DÍAZ, realizaron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 423 en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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