República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8955
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: CARMEN ARELIS PUINCHE TUAREZ Y
JOSÉ LUIS ROJAS
A FAVOR DE LAS NIÑAS: LEONEIDIS PAOLA Y GÉNESIS MARÍA ROJAS PUINCHE.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN ARELIS PUINCHE TUAREZ Y JOSÉ LUIS ROJAS, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 8.279.094 y V- 10.394.109 respectivamente, la primera domiciliada en el Estado Monagas y el segundo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de las niñas: LEONEIDIS PAOLA Y GÉNESIS MARÍA ROJAS PUINCHE.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, las partes en fecha 25 de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de las niñas en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las visitas serán para la Progenitora, quien podrá visitar a las niñas cada vez que pueda venir para Maracaibo.
• La Progenitora podrá mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene estas a ver a su Progenitora cada vez que así lo requieran.

• Durante las vacaciones escolares, las niñas pasaran la mitad de ese lapso con su Progenitora y la otra mitad con su progenitor, pero estas fechas serán alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos CARMEN ARELIS PUINCHE TUAREZ Y JOSÉ LUIS ROJAS, han acordado un Régimen de Visitas a favor de las niñas LEONEIDIS PAOLA


Y GÉNESIS MARÍA ROJAS PUINCHE, que es en beneficio para las mismas, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ARELIS PUINCHE TUAREZ Y JOSÉ LUIS ROJAS, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 420, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv