República Bolivariana de Venezuela




En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8954
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: YESSICA ANYELINA FINOL BRAVO Y
ALEXY DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ
A FAVOR DEL NIÑO: ÁNGEL ALEXIS RIVAS FINOL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YESSICA ANYELINA FINOL BRAVO Y ALEXY DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.810.398 y V- 15.406.898 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño: ÁNGEL ALEXIS RIVAS FINOL
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Vigésima Novena Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, las partes en fecha 14 de Agosto de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor recogerá al niño en la casa donde vive su
Progenitora ubicada en el Barrio El Callao, Vereda 3, Sector 1,
Casa 49F-1-108 los fines de semana, desde el día viernes a las
seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la
tarde (06:00 p.m.)
El progenitor buscara al niño en el medio día en la casa para llevarlo al preescolar y por la tarde lo retirara del mismo.
• En carnaval el niño compartirá con su progenitor, y con su Progenitora en Semana Santa, los años subsiguientes serán alternados.
• Vacaciones escolares: se establece los mimos fines de semana y cualquier viaje los progenitores conversaran previamente.
• Navidad y Fin de Año: Será, 24 de Diciembre y 1ero de Enero con la Progenitora; 25 y 31 de Diciembre con el progenitor.
• Día del Niño y Cumpleaños: el niño estará con la Progenitora el día del cumpleaños y con el progenitor el día del niño.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender

cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computerizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia
definitivamente firme."

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos
en materia de comunicaciones.
■ .
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YESSICA ANYELINA FINOL BRAVO Y ALEXY DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño ÁNGEL ALEXIS RIVAS FINOL, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSICA ANYELINA FINOL BRAVO Y ALEXY DEL CARMEN RIVAS SÁNCHEZ, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de





Homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 419, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv