República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8952
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: YULEIMA JOSEFINA PARRA HERNÁNDEZ Y
JHONY JOSÉ MEDINA
A FAVOR DE LAS NIÑAS: YURANNY ALEJANDRA Y JACQUELINE ALEJANDRA MEDINA PARRA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YULEIMA JOSEFINA PARRA HERNÁNDEZ Y JHONY JOSÉ MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 22.242.814, V-14.831.957 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de Niños y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de las niñas: YURANNY ALEJANDRA Y JACQUELINE ALEJANDRA MEDINA PARRA.
Ahora bien, ante la Defensoria de Niños y Adolescentes, bajo égida de la abogada MARIBEL SOTO, Defensora Publica, las partes en fecha catorce (14) de Agosto de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de las niñas en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
El progenitor se comprometió a buscar a sus hijas, los días viernes, sábado o
domingo y compartirán con él en un horario comprendido desde las once de la
mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la noche (06:00 p.m.).
El progenitor se comprometió a estrechar los vínculos familiares y a compartir
afectivamente con sus hijas.
En época de Navidad, fin de año, y año nuevo el progenitor compartirá con sus hijas
desde las seis (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.).

• En las vacaciones escolares de las niñas, el progenitor compartirá con las niñas los días viernes, sábado o domingo en un horario comprendido desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la noche (06:00 p.m.).
• El día de cumpleaños de las niñas, ambos progenitores compartirán con las niñas tiempo por igual.
• Mientras las niñas estén con el progenitor, este cuidara y velara por las mismas, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de las niñas, ni asistirá con ellas a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de las mismas.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YULEIMA JOSEFINA PARRA HERNÁNDEZ Y JHONY JOSÉ MEDINA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de las niñas YURANNY ALEJANDRA Y JACQUELINE ALEJANDRA MEDINA PARRA., que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULEIMA JOSEFINA PARRA HERNÁNDEZ Y JHONY JOSÉ MEDINA, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por la secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 417, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.


La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv