República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N0: 8951
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: MIRNA JOHANA URDANETA Y
GRISELIO JESÚS RIVAS
A FAVOR DE LOS NIÑOS(AS): CARLOS EDUARDO Y MAIDELIS JOHANDRA RIVAS URDANETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MIRNA JOHANA URDANETA Y GRISELIO JESÚS RIVAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.687.052, V- 5.829.266 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños(as): CARLOS EDUARDO Y MAIDELIS JOHANDRA RIVAS URDANETA.
Ahora bien, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, bajo égida de la abogada BERNARDA URRIBARRI, Defensora Publica, las partes en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños(as) en autos, quedando establecidos en los
siguientes términos:
• Los progenitores se comprometieron a respetarse y a no agredirse, ni física ni verbalmente.
• La ciudadana Ligia Josefina Urdaneta, madre de la Progenitora, se comprometió a hacerse responsable de los cuidados de los niños.

• El progenitor se comprometió a retirarse de la casa y a ponerla a nombre de los niños. También será alquilada y con tal dinero se alimentara a los niños.
• El progenitor se comprometió igualmente a llevarle los alimentos, frutas, verduras, etc. a los niños.
• El régimen de visitas para el progenitor será abierto, en el cual los visitara y los buscara cuando así puedan hacerlo y de acuerdo a la jornada laboral que posee.
• El progenitor se comprometió a entregar a la niña MAIDELIS RIVAS de cinco (05) años de edad el día lunes veintidós (22) de Mayo de 2.006, durante el día.
• El progenitor también se comprometió a notariar la casa a nombre de los niños en el periodo de dos (02) meses contados a partir del
diecinueve (19) Julio de 2.006.
• La Progenitora se comprometió a no maltratar física ni verbalmente a los niños.
• En caso de ocurrir algún desacuerdo entre los progenitores respecto a lo que exige el interés de CARLOS EDUARDO y MAIDELIS JOHANDRA RIVAS URDANETA, se guiaran por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los progenitores puede acudir ante el juez de protección, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes, en el procedimiento que corresponde a cada caso.

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que
ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a
visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser
visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MIRNA JOHANA URDANETA Y GRISELIO JESÚS RIVAS, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños(as) CARLOS EDUARDO y MAIDELIS JOHANDRA RIVAS URDANETA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que
esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIRNA JOHANA URDANETA Y GRISELIO JESÚS RIVAS, realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el Convenimiento celebrado entre



las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Pina La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 416, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv