Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 8455
CAUSA DIVORCIO
PARTES: DEMANDANTE: CLAUDIA MARIA SALAS RINCON
DEMANDADO: GIANFRANCO ANTONIO lOVINO NACCI
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.748.452, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en autos por la abogada en ejercicio MILAGROS RINCON CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.653, introdujo en fecha 26 de Junio de 2006, solicitud de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano GIANFRANCO ANTONIO lOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.823.406, y del mismo domicilio, y se abrieron incidencias referentes al Régimen de Visitas, Fijación de Pensión Alimentaría y Guarda.
Ahora bien, se evidencia en las actas que la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 9.748.452, actuando con la capacidad de postulación que le otorga su condición de abogado y, el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO lOVINO NACCI, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-7.823.406, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, por medio de diligencia de fecha 10 de Octubre de 2006, solicitaron el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario, así como de las incidencias abiertas referentes al Régimen de Visitas, Fijación de Pensión Alimentaría y Guarda, en virtud de haber suscrito con esta misma fecha Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Ambas partes solicitaron a este Tribunal SUSPENDA:
1) Las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes
inmuebles: a) Apartamento ubicado Edificio Residencia Montecelo, distinguido con las siglas 14B, piso 14, el cual se encuentra situado en la Avenida 3F entre calle 66 y 67, Sector Bella Vista, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) apartamento ubicado en el Edifico Residencias Piedra de Agua, signado con el N° B, piso 5, el cual se encuentra situado en la calle 71 entre Av. 3F y 3G, N° 3F-49, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Apartamento ubicado en el Edificio Residencias Valle Alto, distinguido con el N° 2B, situado en la calle 84, esquina de la Av. 2C, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Las Medida de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que le pudiera corresponder al ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCl, como empleado de la Panadería y Pastelería Don Biagio, C.A; b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de ano que le correspondan al demandado; c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACi; d) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos.
3) La Medida de Permanencia del ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACi en el inmueble ubicado en la Planta baja del Edificio Residencias Piedra de Agua, Apartamento 5B en la calle 71 entre Av. 3F y
3G, N° 3F-49.
4) La Medida de Embargo sobre las siguientes cuentas: a) N° 0116-0127-88-0072710519; b) N° 0116-0127-81-0010807578; c) N° 000185281788; d) N° 000186641478; e) N° 000003572870; f) N° 000004689534; g) N° 000072328126 que tiene abierta la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON en el Banco Occidental de Descuento, sucursal Cecilio Acosta; h) Cuenta A.H. 01330060781100057715 Dinamic 01330060721600007676 abierta a nombre de la ciudadana arriba mencionada en el Banco Federal.
5) La Medida Provisional del Régimen de Visitas a favor de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes actoras desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 01 de Octubre de 2006. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLAUDIA MARIA SALAS RINCON y GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCl, desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, y de las incidencias abiertas referentes al Régimen de Visitas, Fijación de Pensión Alimentaría y Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Nino y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por ambas partes, y así se declara.
b) Ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Banco Occidental de descuento, sucursal Cecilio Acosta y, al Banco Federal para que actúen según lo acordado.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo-248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de protecci6n del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). 196° de la independencia y 147° de la Federación
La Juez Titular
Dra. Ines Hernandez Pina La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 48, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
EXP. 8455
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