a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-10.429.905, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD JESUS GARCIA CARRIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 9.716.223 en beneficio del niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA FARIAS.

b) MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme esta decisión, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto de 2006, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, bono compensatorio, que le corresponda al ciudadano RICHARD JESUS GARCIA CARRIZO.
El veinte por ciento (20%), de lo que devengue el reclamado sobre complemento de guardia, descanso legal y contractual, prima dominical
El veinte por ciento (20%) del bono vacacional o vacaciones.
En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes para sus menores hijos, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
El veinte por ciento (20%) de la caja de ahorros, liquidación de prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
c) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de
Procedimiento Civil.