República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos VALMORE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ y GRISELDA CLARITZA RODRIGUEZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.069.730 y 16.081.528 respectivamente, progenitores del niño JAVIER ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha ocho (08) de Agosto de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Las Visitas serán para el padre del niño, ciudadano VALMORE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ, quien podrá compartir con el niño fines de semanas alternos, pudiendo el padre retirar al niño del hogar materno a partir del día viernes 11 de agosto de 2006 a las seis y treinta de la tarde, debiéndolo retornar el día domingo 13 de agosto de 2006 a las seis y treinta de la tarde, mientras el aludido niño JAVIER ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, se encuentre residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Una vez que el niño se encuentre residenciado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa lo compartirá el niño con su padre.
• El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
• El día del Niño y cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres alternadamente, iniciándose el año venidero con la mamá.
• Las vacaciones escolares lo compartirá el niño con el papá desde el día 15 de agosto hasta el día 15 de septiembre, a partir del próximo año y siguientes.
• En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre desde el 01 de diciembre de 2006 hasta el 26 de diciembre de 2006, estas fechas podrán ser alternadas durante los años venideros; todo ello con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna como con la paterna, y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Por diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, la Fiscal Trigésima Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó al Tribunal que aprobara y homologara el presente convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VALMORE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ y GRISELDA CLARITZA RODRIGUEZ LINARES, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos VALMORE ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ y GRISELDA CLARITZA RODRIGUEZ LINARES, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:05 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9328.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.