EXP. 01971
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.551.062, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos KAIRYMAR ANYELI y KAIROBYS ALBANI RODRIGUEZ ARAUJO, asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.141, alegando que en fecha 25 de Septiembre de 2006, falleció el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.694.502, según acta de defunción N° 1255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Octubre de 2006, formando expediente con el N° 01971, instando a la solicitante a consignar evacuación de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO, asistida por la abogada LISSETTE SALAZAR, diligenció consignando original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1255 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 123 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 957 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 281 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de fa0lsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRICEÑO y GUSTAVO JOSE RIVERO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.134.985 y N° 12.994.309, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijos, igualmente conocieron al causante, el cual falleció el 25 de septiembre de 2006, y que ella y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO ABREU, en su condición de esposa, y a las niñas KAIRYMAR ANYELI y KAIROBYS ALBANI RODRIGUEZ ARAUJO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ALIDA ROSA ARAUJO ABREU, en su condición de esposa, y a las niñas KAIRYMAR ANYELI y KAIROBYS ALBANI RODRIGUEZ ARAUJO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.694.502 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Septiembre de 2006, según acta de defunción N° 1255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N°______ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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