EXP. 01961
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano GUIDO JOSE MAESTRE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.019.082, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos GUIDO JOSE, DANNY JOSE y ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el último de los nombrados menor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.838.979, 17.940.406 y 18.649.428, respectivamente, y actuando en nombre y representación de la ciudadana MONICA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.788.428, quien es hija de la causante su difunta esposa; asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.696, alegando que en fecha 13 de Enero de 2006, falleció la ciudadana TRINA DEL CARMEN CAMPOS DE MAESTRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.763.916, según acta de defunción N° 062 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA DEL CARMEN CAMPOS DE MAESTRE, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Octubre de 2006, formando expediente con el N° 01961, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento N° 1079 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 19 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano GUIDO MAESTRE, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO GARCIA, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento de Danny Maestre.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 062 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 353 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1252, 1553 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de nacimiento N° 1079 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 596 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OSCAR EDUARDO PORRAS LEAL y RIGOBERTO PIÑA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.748.338 y N° 4.539.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos, igualmente conocieron a su esposa la causante, la cual falleció el 13 de enero de 2006. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GUIDO JOSE MAESTRE CONTRERAS, en su condición de esposo, GUIDO JOSE, DANNY JOSE MAESTRE CAMPOS, MONICA DEL CARMEN CAMPOS y al adolescente ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA DEL CARMEN CAMPOS DE MAESTRE. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GUIDO JOSE MAESTRE CONTRERAS, en su condición de esposo, GUIDO JOSE, DANNY JOSE MAESTRE CAMPOS, MONICA DEL CARMEN CAMPOS y al adolescente ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TRINA DEL CARMEN CAMPOS DE MAESTRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.763.916, según acta de defunción N° 062 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ______ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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