EXP. 01954
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.751, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANDOVAL, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL DEL CARMEN MENDEZ LOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.030, alegando que en fecha 10 de Noviembre de 2005, falleció la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.752.442, según acta de defunción N° 2150 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Septiembre de 2006, formando expediente con el N° 01954, instando al solicitante a consignar copia de su cédula de identidad, de la causante y del niño y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 16 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano TOMAS MORENO, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL MENDEZ, presento escrito consignando copia de su cédula de identidad e informo que los niños de autos no poseen cédula por su corta edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 2150 de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1666 y N° 493 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DAVID PONS y GERMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.605.581 y N° 16.212.422, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos, igualmente conocieron a la causante, la cual falleció el 10 de noviembre de 2005. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, en su condición de esposo, y a los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANDOVAL, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, en su condición de esposo, y a los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANDOVAL, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.752.442 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 2005, según acta de defunción N° 2150 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (____) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ______ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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