República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Abogada MARIBEL SOTO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE COTE y YASMIRA COROMOTO CHACON CARIDAD, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.757.596 y 6.215.206 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2006, en beneficio de la niña DUGLEISIS ANAIS COTE CHACON, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano DOUGLAS ENRIQUE COTE, se compromete a depositar, en la cuenta de ahorro aperturada previamente para tal fin, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En lo referente a los gastos de médicos y de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán por cuenta del progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes de su hija, los cuales irá depositando de acuerdo a sus posibilidades en la misma cuenta bancaria, comprometiéndose la progenitora a no retirarlos hasta la fecha convenida.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE COTE y YASMIRA COROMOTO CHACON CARIDAD, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Abogada MARIBEL SOTO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE COTE y YASMIRA COROMOTO CHACON CARIDAD, en beneficio de la niña DUGLEISIS ANAIS COTE CHACON, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Abog. SELENY VIVAS.
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.9250.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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